¿Es imprescindible contar con un programa de Prevención Contra el Blanqueo de Capitales para tu despacho de abogados?

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«Tras el reciente endurecimiento legislativo y las severas inspecciones del SEPBLAC  se hace absolutamente imprescindible contar con un Programa de Prevención Contra el Blanqueo de Capitales para tu despacho de abogados. De esta forma no sólo cumplirás con la ley sino que evitarás posibles durísimas sanciones así como el inevitable riesgo reputacional que pueden llevar aparejadas.»

La respuesta es sí. Rotundamente sí. Hoy en día no sólo es aconsejable sino que es absolutamente imprescindible si quieres tener la tranquilidad de saber que tus relaciones de negocio con tus clientes son seguras, si quieres evitar las sanciones que acarreará cualquier tipo de incumplimiento y si quieres evitar la demoledora publicidad negativa que surgirá de un hipotético episodio de colaboración con un cliente que blanqueaba.

El artículo 2, número 1, letra ñ) de la Ley 10/2010 de Prevención Contra el Blanqueo de Capitales es claro al incluir entre los sujetos obligados por esta norma a:

“Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.”

Es decir, a cualquier abogado que participe o asesore en la realización de actividades tan frecuentes en la actividad de muchos despachos como:

-La compraventa de inmuebles o entidades comerciales

-La apertura o gestión de cuentas bancarias de sus clientes

-La organización de los fondos necesarios para la creación, funcionamiento o gestión de sociedades o estructuras análogas

-Actuar por cuenta de sus clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria

Además, y por si quedase alguna duda, la letra o) del mismo artículo 2 de la Ley actúa como norma de cierre. Son también sujetos obligados por esta norma:

“o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros:

-Constituir sociedades u otras personas jurídicas;

-Ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

-Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;

-Ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.”

Como se puede observar, el alcance real de la ley en el ámbito del trabajo cotidiano de un gran número de profesionales de la abogacía, es muy amplio.

 A partir de 2014 el Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales empezó a investigar a los despachos de abogados. Inspecciones que se han ido intensificando paulatinamente y actualmente los despachos de abogados están en su punto de mira.

Actualmente el contenido mínimo de una inspección del Sepblac alcanzaría lo siguiente:

-Datos generales de la firma.

-Sociedades del grupo vinculadas.

-Órganos de control relativos a la prevención de blanqueo de capitales.

-Informe de autoevaluación del riesgo.

-Último informe de experto externo.

-Formación de los empleados.

-Estadísticas relativas a operaciones con indicios, alertas generadas, comunicaciones realizadas, etc.

La regulación actual establece un régimen sancionador severo para aquellos casos de incumplimiento, pudiendo acarrear multas de hasta 1.500.000 de euros o el equivalente al 5% del patrimonio neto del sujeto obligado. Así como también la exigencia de responsabilidades contra los administradores y directivos de la firma e inhabilitación de los mismos.

Es muy importante tener presente que el secreto profesional de los abogados no es aplicable a las situaciones en que los abogados actúan en calidad de asesores en la concepción o materialización de operaciones, sean éstas, por ejemplo, del ámbito inmobiliario, mercantil o fiscal; y por lo tanto en estas situaciones se configuran como verdaderos sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Por todo lo anterior se hace imprescindible evaluar los posibles riesgos a los que tiene que hacer frente nuestro despacho y actuar con la diligencia debida lo cual hace totalmente necesario el implementar un sistema que nos permita evaluar los riegos que puedan existir, evaluando la organización y los procesos del despacho, los servicios profesionales ofrecidos y las características de nuestros clientes.

Por otra parte, todos somos conocedores de lo que cuesta ganarnos la reputación de nuestros clientes, y lo pronto que se puede perder por un episodio que pudiera conllevar aparejada salir en la prensa por una supuesta colaboración con un cliente que blanqueaba. Apareceremos en prensa de un modo muy distinto cuando se nos esté investigando y seamos sancionados de cuando seamos exonerados de toda responsabilidad con el consiguiente ahorro pecuniario de las sanciones no impuestas y por tanto podremos continuar con nuestra actividad profesional ya que no se nos impondrá la suspensión temporal o inhabilitación para los socios y administradores

Así pues, las preguntas a las que debemos enfrentarnos son:

1- ¿Está nuestro despacho en condiciones de hacer frente a una investigación del SEPBLAC?

2- ¿Tenemos el asesoramiento adecuado en materia de prevención de blanqueo y las obligaciones correspondientes?

3- ¿Tenemos efectivamente evaluados los riesgos económicos y consecuencias penales de incumplimiento?

4- ¿Tenemos efectivamente evaluados los riesgos reputacionales  de incumplimiento?

*Image-courtesy-of-Stuart-Miles-FreeDigitalPhotos-net