El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad penal de la empresa

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El Tribunal Supremo condena por primera vez a una empresa por responsabilidad penal. Si alguien aún tenía duda, el Compliance y la cultura jurídica preventiva son algo 100% real y serio para la seguridad de empresas y administradores. Prevenir, mejor que curar. Esta realidad es algo que afecta plenamente a los despachos, por partida doble; Como especialistas necesarios para ayudar a sus clientes, y como empresas sujetas a la necesidad de establecer una cultura preventiva eficaz dentro de la firma.

aLas claves de la sentencia del Tribunal Supremo responsabilizando penalmente a una empresa.

La Sentencia 154/2016 del Tribunal Supremo de fecha 29 de febrero de 2016 pondera por primera vez  la nueva responsabilidad penal que ya afectaba a las empresas desde 2010 y  que ha sido recientemente concretada y matizada en el art 31 bis del Código Penal.

Nos confirma que  los planes de prevención servirán para eliminar la responsabilidad penal de las organizaciones en esta primera sentencia condenatoria a una empresa.

En este caso el Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha apreciado, por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por su participación en delitos contra la salud pública, en concreto en el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela. En relación a una de las empresas, modifica la pena excluyendo la disolución de la misma debido a que cuenta con una plantilla de más de cien personas que no tienen que sufrir los graves perjuicios de dicha medida, pero confirma que la sociedad debe pagar una multa de 775 millones de euros.

Llama la atención la no disolución de una de la empresas dando primacía y protección al bien social.

La sentencia establece que la carga de la prueba recaerá en la  acusación  que a su vez deberá ser quien pruebe si el plan de prevención  es o no adecuado y si cumple o no la función de evitar y prevenir los delitos en el seno de la organización, esto quiere decir que los planes de prevención tienen que ser efectivos, adaptados a la organización, funcionales y estar actualizados. La organización tiene que tener una cultura acorde al Compliance en todos sus estratos; de nada serviría contar con un programa de «falso compliance o de corta y pega».

De la sentencia también podemos concluir que si se considera que el plan de prevención cumple todos los requisitos, está debidamente implantado y es adecuado para la prevención de delitos en el seno de la empresa, se podría dar una exoneración de responsabilidad en la fase de instrucción, sin necesidad de entrar a juicio, con lo que se evitaría el claro daño reputacional que se ocasionaría a la misma.

Por otra parte también podría no estar tan clara la utilidad  del plan  de prevención para evitar los  delitos, esta cuestión deberá dilucidarse  una vez empezado el juicio oral, y si no se consiguiera  probar que dicho plan es adecuado y está bien implantado, podría ser considerado únicamente como un atenuante, o directamente no tendría ningún valor si se tratase de un «falso compliance».