Como bien sabemos, cumplir con la normativa comporta la necesidad de asegurarse el cumplimento de una serie de obligaciones principales -que no únicas- como son las siguientes:
–Obligaciones de diligencia debida: Son todas las comprobaciones que será necesario realizar a los posibles clientes.
1.Identificar y conocer fehacientemente a nuestro cliente, especialmente al beneficiario final o titular real de la operación. Esta obligación también afectaría a los clientes preexistentes del despacho. Son aquellos clientes que nos encargaron asuntos que fueron abiertos a partir del 30 de abril de 2010 y que a fecha 30 de abril de 2015 seguían abiertos, dichos clientes tendrían que ser igualmente identificados del mismo modo que cualquier otro cliente nuevo lo sería.
2. Evaluar el propósito e índole del negocio de nuestro cliente así como el origen de los fondos a fin de verificar si el dinero o los activos objeto del negocio propuesto tiene una procedencia lícita.
3. Seguimiento continuo de la relación con el cliente.
–Obligaciones de control interno: Son las medidas a aplicar en el seno de nuestros negocios.
1. Analizar los riesgos del despacho de abogados o notaría.
2. Establecer una política de admisión de clientes.
3. Nombrar un representante ante el SEPBLAC.
4. Aprobar y poner en práctica el manual de prevención contra el blanqueo de capitales.
5. Efectuar el examen anual de experto externo.
6. Impartir formación a los empleados.
–Obligaciones de colaboración y comunicación: Se tendrán que aplicar las siguientes medidas si se detectan indicios de posible blanqueo.
1.Examinar de forma especial aquellas operaciones con indicios de blanqueo; y obligación de abstenerse en la realización de las mismas.
2. Prohibición de revelación al cliente
3.Deber de comunicación al SEPBLAC, de aquellas operaciones sospechosas.
4.Guardar la documentación: durante un periodo mínimo 10 años.
¿Cumple todas estas obligaciones legales tu despacho de abogados o notaría?