¿A qué están obligados exactamente los despachos de abogados y notarías por la normativa en materia de prevención contra el blanqueo de capitales?

Responsibility

Como bien sabemos, cumplir con la normativa comporta la necesidad de asegurarse el cumplimento de una serie de obligaciones principales  -que no únicas- como son las siguientes:

Obligaciones de diligencia debida: Son todas las comprobaciones que será necesario realizar a los posibles clientes.

1.Identificar y conocer fehacientemente a nuestro cliente, especialmente al beneficiario final o titular real de la operación. Esta obligación también afectaría a los clientes preexistentes del despacho. Son aquellos clientes que nos encargaron asuntos que fueron abiertos a partir del 30 de abril de 2010 y que a fecha 30 de abril de 2015 seguían abiertos, dichos clientes tendrían que ser igualmente identificados del mismo modo que cualquier otro cliente nuevo lo sería.

2. Evaluar el propósito e índole del negocio de nuestro cliente así como el origen de los fondos a fin de verificar si el dinero o los activos objeto del negocio propuesto tiene una procedencia lícita.

3. Seguimiento continuo de la relación con el cliente.

Obligaciones de control interno:  Son las medidas a aplicar en el seno de nuestros negocios.

1. Analizar los riesgos del despacho de abogados o notaría.

2. Establecer una política de admisión de clientes.

3. Nombrar un representante ante el SEPBLAC.

4. Aprobar y poner en práctica el manual de prevención contra el blanqueo de capitales.

5. Efectuar el examen anual de experto externo.

6. Impartir formación a los empleados.

Obligaciones de colaboración y comunicación: Se tendrán que aplicar las siguientes medidas si se detectan indicios de posible blanqueo.

1.Examinar de forma especial aquellas operaciones con indicios de blanqueo; y obligación de abstenerse en la realización de las mismas.

2. Prohibición de revelación al cliente

3.Deber de comunicación al SEPBLAC, de aquellas operaciones sospechosas.

4.Guardar la documentación: durante un periodo mínimo 10 años.

¿Cumple todas estas obligaciones legales tu despacho de abogados o notaría?